REFORMA DE LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Mucho se está hablando estos días sobre la reforma de la ley de propiedad horizontal que se está llevando a cabo en el Congreso de la República de Colombia.

El proyecto de ley 282 de 2022 acumulado con el 205, es el proyecto de ley que avanza en la cámara de representantes avalado por la comisión primera.

El proyecto de ley busca entre otras cosas modernizar la ley 675 de 2001, teniendo en cuenta que es una de las leyes de propiedad horizontal más robustas del continente.

La reforma busca:

  • Impulsar el reciclaje en la PH y el cuidado del ambiente.
  • Implementar sistemas de información y tecnologías de información y comunicaciones.
  • Aborda temas constructivos y entrega de zonas comunes de acuerdo a los planos aprobados por curaduría.
  • Metodologías de entregas óptimas y benéficas para las comunidades.
  • Seguros de zonas comunes, que es uno de los rubros más altos de los presupuestos de las copropiedades.
  • Implementar capacitaciones para administradores, consejeros, actores activos, y comunidad en general.
  • Cultivar preservación, garantía y salvaguardia del patrimonio.
  • Realiza una profundización de normas de convivencia.

Esta modernización de la ley intenta paliar las falencias que con el tiempo desde 2001 han ido apareciendo en la actual ley. Además de esto, se incluye el concepto de vivienda de uso turístico.

Dada la importancia en la actualidad del turismo a nivel mundial, que después de la pandemia ha supuesto la reactivación económica a escala planetaria de la economía, y a nivel local en Colombia particularmente, la reforma de ley pretende dar luz sobre el uso actual como vivienda turística de inmuebles residenciales en Colombia.

El uso de un inmueble como vivienda turística deberá estar aprobado por mayoría calificada de la asamblea (el 70% de los coeficientes de propiedad intelectual), para que cualquier inmueble de una copropiedad pueda ser utilizado como vivienda turística.

Esto no es un cambio referente a la ley actual ya que en la actualidad también se puede disponer de la aprobación de la asamblea por un 70 % para poder realizar este uso.

El cambio verdadero en la reforma de ley es el articulo 65 de la modificación, que adicional el articulo 88 de la ley actual. En este articulo habla de la obligatoriedad de la autorización por mayoría calificada de la asamblea, pero además adiciona la responsabilidad de que el inmueble deba registrarse en el Registro Nacional de Turismo de acuerdo a la legislación vigente.

Este registro es el verdadero cambio sustancial frente a la ley anterior. La obligatoriedad de tener el Registro Nacional de Turismo por propiedad frente al uso por rentas cortas del inmueble.

Además de esto, la administración estará obligada por la ley a reportar al FONTUR, los usuarios de las citadas viviendas en pro de un buen uso de las mismas frente a la legislación vigente.

La entrada en vigor por lo tanto de la reforma de ley, no sólo introducirá una nueva forma de organizar las viviendas de uso de rentas cortas sino que exigirá una administración de los RPH de forma diferente a las administraciones tradicionales de los edificios en Colombia.

Y tú, ¿Qué opinas de las rentas cortas en Colombia?

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